REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Febrero de 2010
200º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-00016(TP2-5590-09)-10
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Obligación de Manutención, incoada por el ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la ciudadana MARTHA ELENA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.650.431, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Calle El Samán, Casa Nro. 18, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.478, en la Urbanización El Bosque, Calle El Samán, Casa Nro. 18, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha 11-05-2009, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien en fecha 28-02-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARTHA ELENA BERMUDEZ y ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, tal como se evidencia del acta que riela al folio 43, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-00016(TP2-5590-09)-10
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA BERMUDEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO NICOLAS SALUSTIO MILANO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
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