REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-0987-10
PARTE SOLICITANTE: JESUS SALVADOR RICARDI CEDEÑO y MARVELY DEL CARMEN RAMIREZ.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 27-10-2010 presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS SALVADOR RICARDI CEDEÑO y MARVELY DEL CARMEN RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.052.151 y 13.771.692 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA RIVERO , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.034, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres , por ante la Parroquia Santa Maria Municipio Ribero del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) catorce(14) y nueve (09) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el 15-01-2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS SALVADOR RICARDI CEDEÑO MARVELY DEL CARMEN RAMIREZ , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de quince (15) catorce(14) y nueve (09) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 02-02-2011 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS SALVADOR RICARDI CEDEÑO y MARVELY DEL CARMEN RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.052.151 y 13.771.692 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha ocho (08) de septiembre del año mil novecientos noventa y tres, por ante la Parroquia Santa Maria Municipio Ribero del Estado Sucre
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores JESUS SALVADOR RICARDI CEDEÑO y MARVELY DEL CARMEN RAMIREZ, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARVELY DEL CARMEN RAMIREZ.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar as sus hijos en cualquier momento del días que lo estime necesario, escuchando la opinión de ellos siempre que no interrumpa sus labores escolares.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a a pasarle por obligación de manutención la cantidad de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00) mensuales, igualmente a colaborar con los gastos de útiles escolares , uniformes, comida , ropa , zapatos , medicinas y todo aquello que haga falta para la atención de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once (2011). 200º Años la Independencia y 152º la Federación.-

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/yulay