REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1414-11
PARTES: YUDELSIS DEL VALLE RUIZ y
TOMAS ENRIQUE PEREDA SALAZAR
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de febrero de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YUDELSIS DEL VALLE RUIZ y TOMAS ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.132 y 9.274.854, domiciliados la primera en Cantarrana, sector Las Cuñas, casa s7n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Peñón, sector 2, Las Casitas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 14-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano TOMAS ENRIQUE PEREDA SALAZAR, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, por concepto de gastos médicos y medicinas los suministrará cuando el niño lo amerite. Por concepto de útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Así mismo se compromete a comprar dos (2) mudas de ropas para el mes de diciembre; por concepto de uniforme escolar, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementar las cantidades aquí estipuladas En este acto la ciudadana YUDELSI DEL VALLE RUIZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1414-11
PARTES: YUDELSIS DEL VALLE RUIZ y
TOMAS ENRIQUE PEREDA SALAZAR
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de febrero de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YUDELSIS DEL VALLE RUIZ y TOMAS ENRIQUE PEREDA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.267.132 y 9.274.854, domiciliados la primera en Cantarrana, sector Las Cuñas, casa s7n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el Peñón, sector 2, Las Casitas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 14-02-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano TOMAS ENRIQUE PEREDA SALAZAR, se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, por concepto de gastos médicos y medicinas los suministrará cuando el niño lo amerite. Por concepto de útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Así mismo se compromete a comprar dos (2) mudas de ropas para el mes de diciembre; por concepto de uniforme escolar, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Cabe destacar que cualquier aumento que se tenga en sus emolumentos debe incrementar las cantidades aquí estipuladas En este acto la ciudadana YUDELSI DEL VALLE RUIZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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