REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-1404-11
SOLICITANTE: CRUZ MILAGROS MARTINEZ ZAPATA Y LUIS ELPIDIO ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CRUZ MILAGROS MARTINEZ ZAPATA Y LUIS ELPIDIO ACOSTA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.498.852 y 12.274.541 respectivamente, con domicilio la primera en Mariguitar, sector Valle del Río, cerca del Remanso, casa N° 13, Municipio Bolívar del estado Sucre y el segundo en el sector La Montañita, casa s/n, cerca de la Escuela ubicada en ese sector, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 58.391 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de Julio del año Mil novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del estado Sucre y que de su unión procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre CARMEN MILAGROS, ARGELIS DEL VALLE, LUIS AGUSTIN, JOSE LUIS, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de veintiuno (21) veinte(20), dieciocho(18), catorce(14) y doce (12) años. Manifiestan estar separados de hecho desde el 23 de Mayo del año dos mil (2.000).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CRUZ MILAGROS MARTINEZ ZAPATA Y LUIS ELPIDIO ACOSTA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CRUZ MILAGROS MARTINEZ ZAPATA Y LUIS ELPIDIO ACOSTA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.498.852 y 12.274.541 respectivamente, con domicilio la primera en Mariguitar, sector Valle del Río, cerca del Remanso, casa N° 13, Municipio Bolívar del estado Sucre y el segundo en el sector La Montañita, casa s/n, cerca de la Escuela ubicada en ese sector, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 58.391. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE dos (02) de Julio del año Mil novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: CARMEN MILAGROS, ARGELIS DEL VALLE, LUIS AGUSTIN, JOSE LUIS y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano LUIS ELPIDIO ACOSTA, se obliga a pasarle a sus menores hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo)mensuales. De igual manera el padre en forma voluntaria ofrece a sus hijos menores un Bono Navideño de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo).Así mismo velara en la colaboración por otros gastos necesarios de los menores tales como: vestidos, asistencia médica, educación etc.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de mutuo y común acuerdo se ha convenido lo siguiente: el padre podrá visitar a sus mentores hijos todos los fines de semana y tenerlo en el mismo tiempo en su hogar siempre y cuando no interrumpa sus labores educativas. En cuanto a las temporadas vacacionales, los cónyuges se alternan por mitad. En cuanto a los bienes que liquidar durante nuestra unión matrimonial hacemos constar que no se adquirieron bienes a repartir
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai