REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de Febrero de 2011. 200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1395-11
PARTES: CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO y
YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ
INSCRITO EN EL I.P.S.A N° 54.897
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO y YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.696 y 11.830.207, domiciliados el primero en la Calle Principal del Sector Cerro Sabino Nro. 15, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Sector Cerro Sabino, Calle Alí Primera, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Ángel Figueroa Pérez, inscrito en el IPSA N° 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Dieciséis (16) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el seis (06) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO y YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO y YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.268.696 y 11.830.207, domiciliados el primero en la Calle Principal del Sector Cerro Sabino Nro. 15, Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en el Sector Cerro Sabino, Calle Alí Primera, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos por el abogado Miguel Ángel Figueroa Pérez, inscrito en el IPSA N° 54.897En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Dieciséis (16) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO y YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente y la niña de auto, será ejercida por la madre: YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de sueño; y los fines de semana y/o cuando el adolescente y niña antes mencionados salgan de paseo con el padre, éste deberá traerlos al hogar antes de las 09:00 p.m, y necesitará autorización expresa de la madre para poder llevarlos de viaje. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo y si no serán ventiladas por ante el tribunal competente para ese momento, según lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO, se compromete a pasarle mensualmente a sus hijos como cobertura de su obligación de manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLIVARES (Bs. 400,oo). En lo que respecta a los demás gastos que requieran los hijos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, según lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mjgc.
ASUNTO: JMS1-S-1395-11
PARTES: CRUZ ENRIQUE CHIRINOS BRITO y
YUSMELY COROMOTO MARQUEZ BRUZUAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
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