REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-0876-10
SOLICITANTES: JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS y
MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha trece (13) de Octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS y MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.539.180 y 14.596.786, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Palomas, Sector Villa Bicentenaria Nro. 17 y el segundo en la Urbanización El Dique, Calle 03 Nro. 68, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Aiskel Delgado Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.871, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes EL 30 de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS y MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día dos (02) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio doce (12) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS y MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.539.180 y 14.596.786, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Las Palomas, Sector Villa Bicentenaria Nro. 17 y el segundo en la Urbanización El Dique, Calle 03 Nro. 68, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Aiskel Delgado Campos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.871. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS y MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de Los niños de autos, será ejercida por la madre: JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia familiar, paseos; los padres de los niños lo establecen de común acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de los niños, siempre que no perturbe su descanso y sus actividades escolares, así mismo, en lo que respecta a las vacaciones escolares se establecen los primeros quince (15) días con el padre y el restante con la madre. En cuanto al día del padre los niños estarán con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre. Las navidades, un año estarán con el padre y al año siguiente con la madre, lo mismo se aplicará para las celebraciones de año nuevo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO aportará por obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo); mensuales y en efectivo, como en efecto lo hace en las manos de la madre de los niños ciudadana JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS. Igualmente velará por otros gastos necesarios de los niños, tales como: educación, vestuario, medicinas, asistencia médica, deportes, cultura y recreación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
La secretaria
ASUNTO: JMS1-S-0876-10
SOLICITANTES: JHOANNY JOSEFINA DELGADO CAMPOS y
MELVIN JOSE HERNANDEZ CASTILLO
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela
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