REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
ASUNTO Nº: JMS1-3341-10
PARTE ACTORA: AUGUSTO GAMARDO LIZARDO
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN GUERRA
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3º
En fecha 06-10-2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185, ORDINAL 3º del Código Civil, incoada por el ciudadano AUGUSTO GAMARDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.001 asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.920, contra la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.-827.878, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) y un (01) años de edad , en el cual las partes establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente acuerdo:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres teniendo la madre la custodia.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semanas alternos y durante los días martes y jueves el padre a través del Abuelo paterno, pasara buscando a sus hijos por la casa de la abuela materna , los días de carnaval serán con el padre y la semana santa con la madre y después serán alternados , el día del padre los niños lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran v con al madre , el día del niño será compartido , vacaciones escolares serán compartidas .-
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se establece el 20% mensual, útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre cubrirá el 50% , médicos medicinas y juguetes los cotiza la Universidad de Oriente , Bono Vacacional el 20% y bonificación de fin de año en 20%. Ambos padres solicitan la homologación de los acuerdos de las Instituciones Familiares.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) y un (01) años de edad, , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos AUGUSTO GAMARDO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.833.001, y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.-827.878, Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
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