REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 23-02-11, que riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ BASTARDO LISBETH Y RAMOS PEDRO MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.410 y 15.317.139 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hijo, se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,oo), por Bonificación la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y por Vacaciones la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) que serán descontados por el patrono y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0129710060245539 del banco Bicentenario. Seguidamente llegaron a un acuerdo por Régimen de convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana alternada con pernocta, los días decembrinos 24 con el padre y 31 con la madre, los días de Carnaval con la madre y Semana Santa será con el padre, la vacaciones escolares es de manera compartida. Ambas partes solicitaron se remita copia certificada de la homologación al asunto Nº JMS1-0124(TP2-6109-10).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Fijación de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ BASTARDO LISBETH Y RAMOS PEDRO MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.597.410 y 15.317.139 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-1840(TP1-5050-10)10
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: RODRIGUEZ BASTARDO LISBETH
DEMANDADO: RAMOS PEDRO MIGUEL
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