REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1396-11
PARTE SOLICITANTE: AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL y JOSE ANTONIO CALDERAS SALAZAR
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de febrero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL y JOSE ANTONIO CALDERAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.960 y V-11.383.445 respectivamente, con residencia la primera en Caiguire, Avenida Carúpano, sector La Playa, frente a Navimca, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en sector La Trinidad, calle Principal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio MARIANGIE VÁSQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 146.679, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del 2002, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL y JOSE ANTONIO CALDERAS SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL y JOSE ANTONIO CALDERAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.960 y V-11.383.445 respectivamente, con residencia la primera en Caiguire, Avenida Carúpano, sector La Playa, frente a Navimca, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en sector La Trinidad, calle Principal, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cinco (05) de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL y JOSE ANTONIO CALDERAS SALAZAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres manifestaron que será libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descanso de su hija , conforme a sus necesidades y responsabilidades, pudiendo el padre pernoctar con su hija fuera de su residencia, ofreciéndole los cuidados necesarios, previo acuerdo con la madre, velando siempre por su buen comportamiento, tanto, moral ético, físico Psíquico y social, Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los progenitores, de común acuerdo fijarán el periodo que corresponderá a cada uno.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre declara que se compromete con una Obligación de Manutención para su hija, por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, la cual se pagará en efectivo, o en una cuenta de Ahorros y/o corriente de una Entidad Bancaria, que para tal efecto le dará apertura la ciudadana AURYMELYS PATIÑO VILLARROEL, siempre y cuando la hija no se encuentre con el padre o bajo custodia de la familia de éste, caso en la cual dicha mensualidad se entregará a la persona que para ese momento esté con ella.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes febrero del año dos mil once (2011). Años 200ª de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.