REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 22-02-11, que riela al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos BERMUDEZ PEREZ TOMAS AQUINO Y LAURA SOFIA REINALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.162 y 14.047.113 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En relación a la Obligación de Manutención será el veinticinco por ciento (25%) del salario integral, por Bonificación de Año el veinte por ciento (20%), por vacaciones un monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,oo), lo referente a la Beca y juguetes lo que le corresponde por la Institución donde trabaja el padre Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), por medico y medicina el padre cubrirá los gastos y por uniforme escolares y útiles escolares e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos BERMUDEZ PEREZ TOMAS AQUINO Y LAURA SOFIA REINALES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.162 y 14.047.113, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3699-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: BERMUDEZ PEREZ TOMAS AQUINO
DEMANDADO: LAURA SOFIA REINALES ROJAS
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