REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-3519-10
PARTE ACTORA: JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON
PARTE DEMANDADA: NEIRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185 ORDINAL 3º

En fecha 11-11-2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185, ORDINAL 3º del Código Civil, incoada por el ciudadano JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314..150 asistido por el abogado en ejercicio Edgardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29642 , contra la ciudadana NEIRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.857, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, en el cual las partes establecieron las Instituciones Familiares de la siguiente acuerdo:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; Será ejercida por ambos padres teniendo la madre la custodia.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será todos los sábados de 9.00 am a 5.00 pm y los días de la semana siempre que no afecte su sueño y estudio.
LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Se establece el 30% mensual, debiendo se depositado en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01025131601000180211, útiles escolares, uniformes e inscripción, médicos medicinas el padre cubrirá el 50%, Bono Vacacional el 20% y bonificación de fin de año en 20% y que se libre oficio al Patrono. Ambos padres solicitan la homologación de los acuerdos de las Instituciones Familiares.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, , este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JORGE MIGUEL MAFFEI GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.314..150, y la ciudadana NEIRA DE LOURDES LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.857, Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/yulay