REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1394-11
SOLICITANTE: JAIME JOSE SERRANO RAMOS Y PAULA KARINA DEL VALLE MEZA MILLAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JAIME JOSE SERRANO RAMOS Y PAULA KARINA DEL VALLE MEZA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente, con domicilio el primero en Residencias de Oficiales, casa N° 01, Guasipati, estado Bolívar y la segfunda en la Urbanización San José, edificio Mariguitar, piso 3, apartamento N° 16, Cumana estado Sucre asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 119.259 señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), años. Manifiestan estar separados de hecho desde el 15 de Enero del año dos mil cuatro (2.004)
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JAIME JOSE SERRANO RAMOS Y PAULA KARINA DEL VALLE MEZA MILLAN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JAIME JOSE SERRANO RAMOS Y PAULA KARINA DEL VALLE MEZA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente, con domicilio el primero en Residencias de Oficiales, casa Nº 01, Guasipati, estado Bolívar y la segunda en la Urbanización San José, edificio Mariguitar, piso 3, apartamento Nº 16, Cumana estado Sucre asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JORGE GHAZAL EL BAR ISSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 119.259En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE treinta y uno (31) de Enero del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
OBLIGACION DE MANUTENCION: Desde nuestra separación y hasta la actualidad, el padre ha cumplido la Obligación De Manutención, de su único hijo, mediante descuentos que se hace directamente la Dirección de Personal del Ejercito, del salario y de los Beneficios que recibe el padre, discriminados así 1) 30% del Bono Vacacional, 2) 30% del Bono de Fin de Año. 3) 23 % del sueldo equivalente a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) y 4) 100% del beneficio de útiles escolares. Adicionalmente el padre por ser funcionario del Ejercito, le brinda al niño los siguientes beneficios: Una Póliza Colectiva y Complementaria de Salud y Accidentes que cubre SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000;oo) por cada caso y además cubre un indemnización en caso de desmembramiento, incapacidad, muerte y gastos funerarios.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los días de la semana con la madre y los fines de semana pasara uno con la madre y uno con el padre, las vacaciones escolares las pasara un mes con el padre y un es con la madre, las vacaciones de Diciembre pasara quince días con el padre y quince días con la madre y cuando se celebre su cumpleaños reuniones o eventos del niño, el padre tendrá derecho de asistir a las mismas .En cuanto a la sociedad conyugal declaramos que no existen bienes que liquidar en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ese ni por ningún concepto.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 08:40 am de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai