REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 21 de Febrero de 2011. 200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1381-11
PARTES: ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA
y ANA MARIA TORRES PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


ABOGADA ASISTENTE: Daisy Vásquez, inscrita en el IPSA N° 54.897

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA y ANA MARIA TORRES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.621 y14.816.769, respectivamente, asistidos por la abogada Daisy Vásquez, inscrita en el IPSA N° 54.897, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el trece (13) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA y ANA MARIA TORRES PINTO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha quince (15) de Febrero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA y ANA MARIA TORRES PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.498.621 y14.816.769, respectivamente, asistidos por la abogada Daisy Vásquez, inscrita en el IPSA N° 54.897. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Treinta (30) de agosto del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA y ANA MARIA TORRES PINTO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de auto, será ejercida por la madre: ANA MARIA TORRES PINTO

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia familiar amplio para el padre, quien podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones; siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de la niña, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En lo que respecta a la obligación de manutención, consta en homologación celebrada ante este despacho en fecha 10-05-2010, en la cual el padre ciudadano ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA, suministrará a su hija antes identificada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, divididos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales. Además en el mes de diciembre el padre le comprará calzado y juguetes. Igualmente los padres cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes, gastos médicos y medicinas en un 50% cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 70081960060324582 de Banfoandes a nombre de la ciudadana ANA MARIA TORRES PINTO.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/mjgc.
ASUNTO: JMS1-S-1381-11
PARTES: ALEJANDRO JOSE YEGRES URBINA
y ANA MARIA TORRES PINTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA