REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO:JMS1-S-1328-11
SOLICITANTE: GIBRAN MOISES HERNANDEZ SALAZAR Y ZADITH COROMOTO RAMIREZ FUENTES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos GIBRAN MOISES HERNANDEZ SALAZAR Y ZADITH COROMOTO RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.824.477 y 11.381.538, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Bermúdez, Centro Comercial Permagas, Piso 3, Apto N° 1 Cumaná y la segunda de los nombrados en Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 9, N° 10 Cumaná, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORMA ROMERO DE SCOTT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3.165, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo estado Anzoátegui y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), trece(13) y once (11) años respectivamente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos GIBRAN MOISES HERNANDEZ SALAZAR Y ZADITH COROMOTO RAMIREZ FUENTES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2011, este Circuito admitió la demanda.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GIBRAN MOISES HERNANDEZ SALAZAR Y ZADITH COROMOTO RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.824.477 y 11.381.538, domiciliados el primero en Avenida Bermúdez, Centro Comercial Permagas, Piso 3, Apto N° 1 Cumaná y la segunda de los nombrados en Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 9, N° 10 Cumaná, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORMA ROMERO DE SCOTT, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 3.165. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diez (10) de Octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo estado Anzoátegui
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA la ejercerá la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interfiera en sus labores escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le pasara a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.00,oo) MENSUALES, esta suma será aumentada a medida que aumentan los gastos de los menores así como los ingresos del padre, dicha suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.00,oo) será depositada por quincena, en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 0134-0759227593016354, de esta ciudad a nombre de la señora ZADITH COROMOTO RAMIREZ FUENTES.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/nai