REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1318-11
PARTES: SALAMANCA VELASQUEZ URIMARY JOSE Y GUINAND BASTARDO JULIO CESAR
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de Enero de 2010, solicitud de homologación presentada por la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente Ayacucho contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SALAMANCA VELASQUEZ URIMARY JOSE Y GUINAND BASTARDO JULIO CESAR venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en La Llanada, sector Brisas del Valle, Casa s/n, Parroquia Altagracia Municipio Sucre y el segundo en Mundo Nuevo, Calle José Vicente s/n, Parroquia Altagracia Municipio Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 15.110.975 y 12.275.794, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad , suscrito en fecha 26 de Enero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : JULIO CESAR GUINAND, se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) mensuales, mas el Treinta Por Ciento (30%) de todas sus Bonificaciones, Aguinaldos, Vacaciones a sus hijos, lo relativo a ropa, y calzado será costeado por ambos padres y los gastos de Medicinas y médicos serán costeados por ambos padres también en la medida en que el ingreso del demandado aumente será aumentado la obligación de Manutención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dos (02) días del Mes de Febrero de 2011.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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