REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Febrero 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1310-11
SOLICITANTE: FELIX ANTONIO GONZALEZ LOPEZ Y SOBEIDA ELENA MALAVE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ LOPEZ Y SOBEIDA ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ros. 9.975.634 y 9.975.694, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, vereda 16, casa N° 131 y la segunda en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle Los Robles N° 82 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LORENA LANZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.900, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diecisiete (17) años respectivamente, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ LOPEZ Y SOBEIDA ELENA MALAVE., consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio deconformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FELIX ANTONIO GONZALEZ LOPEZ Y SOBEIDA ELENA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.975.634 y 9.975.694, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LORENA LANZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.900. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos adolescentes que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y diecisiete (17) años. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y LA CUSTODIA será ejercida por su progenitora ciudadana SOBEIDA ELENA MALAVE
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El padre les pasara como pensión alimenticia la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo), equivalente a un Treinta Por Ciento (30%) de su salario mensual, pudiendo esta suma ser mayor, a fin de cubrir con las necesidades de sus menores hijos, en forma mensual y de común acuerdo con la madre, los cuales depositara en una cuenta de ahorro abierta en un banco nombre de la madre SOBEIDA MALAVE, así mismo velara por otros gastos necesarios de los menores, tales como: vestuario, asistencia medica, estudios y otros requerimientos que puedan presentarse.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres de los adolescentes lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus hijos.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/nai
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