REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1303-11
SOLICITANTE: BERENICE JOSE RAMIREZ RIVERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos ALBIM MIGUEL VELASQUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.826.676, domiciliado en la Urbanización Valle Grande, Calle 2, Casa Nro. 36, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y FERNANDO RAFAEL GUERRA COVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.708.618, domiciliado en Barrio Ensal, Calle 8, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALBERTO MATA VELASQUEZ (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.815.554, a favor de su cónyuge ciudadana BERENICE JOSE RAMIREZ RIVERO, viuda de MATA y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: JMS1-S-1303-11
SOLICITANTE: BERENICE JOSE RAMIREZ RIVERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjgc.-
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