REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 02 de Febrero de 2011. 200º y 151º
ASUNTO: Nº JMS1-1300-11
PARTE SOLICITANTE: ISMAEL JOSE SALAZAR y CARMEN MARIA RATIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.836.443 y 14.499.517, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSARIO E. YENDES M., I.P.S.A Nº 77.237

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ISAMEL JOSE SALAZAR y CARMEN MARIA RATIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.836.443 y 14.499.517, respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado Botalòn, Sector Santa Fe, Casa S/N y la segunda en el Poblado Corollar, Sector Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raùl Leoni del Estado Sucre respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario E. Yèndes M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.237, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ISAMEL JOSE SALAZAR y CARMEN MARIA RATIA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ISAMEL JOSE SALAZAR y CARMEN MARIA RATIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.836.443 y 14.499.517, respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado Botalòn, Sector Santa Fe, Casa S/N y la segunda en el Poblado Corollar, Sector Santa Fe, Casa S/N, Parroquia Raùl Leoni del Estado Sucre respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosario E. Yèndes M, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.237.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: ISAMEL JOSE SALAZAR y CARMEN MARIA RATIA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: CARMEN MARIA RATIA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando se tome en cuenta lo más conveniente al bienestar del adolescente, y ambos padres tiene la obligación de facilitar esas visitas.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano ISAMEL JOSE SALAZAR, se compromete a suministrar a su hijo antes identificado una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400, oo) mensuales; vacaciones, bonificación de fin de año, vestuario, educación, gastos médicos, medicinas y cualquiera otros gastos que cubra las necesidades del adolescente, para su mejor desarrollo físico e intelectual.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria





MEG/Mariela
Asunto Nro. JMS1-S-1300-11
SOLICITANTES: ISAMEL JOSE SALAZAR y CARMEN MARIA RATIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A