REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.




Vista el acta de fecha 02-02-2011, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ANAMILETH BETZABE MENDEZ SANABRIA y LUIS ALFREDO CALVO CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.683.622 y V-20.064.614, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) meses de edad, llegando al siguiente acuerdo:

“Las partes manifiestan que llegaron a un acuerdo, el padre cubrirá los gastos de manutención de la niña, así como los gastos por Bonificación de fin de año. Ambos solicitan se homologue el acuerdo celebrado entre ellos. En este estado interviene la Jueza e informa a los comparecientes lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) meses de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ANAMILETH BETZABE MENDEZ SANABRIA y LUIS ALFREDO CALVO CALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.683.622 y V-20.064.614, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria



MEG/luisa.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION)
ASUNTO Nº: JMS1-3564-10
PARTE ACTORA: ANAMILETH BETZABE MENDEZ SANABRIA
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO CALVO CALVO
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION