REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 02-02-2011, que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN AGUILERA Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.409 Y 14.124.235 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por cumplimiento de la obligación de manutención, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado interviene las partes y manifiestan que ellos llegaron a un acuerdo el padre reconoce la deuda por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) , la cual será cancelada de la siguiente manera, DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) el 15-02-2011, y el resto de la deuda que es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) , se le descuente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) , mensual hasta cancelar la deuda y por concepto d obligación de manutención DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales . Asimismo se le descuente la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) por concepto de Bonificación de fin de año y por bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) , todos los montos deben de ser descontados por el patrono y entregados a la madre mediante cheque, ambos padres solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos..

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN AGUILERA Y RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.409 Y 14.124.235, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria





MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-1781(TP1-4930-10)-10
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE LILIANA DEL CARMEN AGUILERA
DEMANDADO. RAWSON JOSE VASQUEZ ORTIZ