REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: TI1(TP2-1818)
PARTE SOLICITANTE: EDUARDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ Y MARICELYS DEL PILAR RODRIGUEZ SALAZAR .-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ Y MARICELYS DEL PILAR RODRIGUEZ SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.757 y 14.499.425 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACINTO MARIO BASTARDO MEJIAS , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.294, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 06 de Mayo del Año 1.997, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cinco (05) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ Y MARICELYS DEL PILAR RODRIGUEZ SALAZAR , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cinco (05) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
En fecha 08-03-2010 se dicto despacho saneador de la solicitud. En fecha 01-06-2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, en fecha 12-11-2010, la cual se hizo efectiva el día 25-01-2011 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 14, del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ Y MARICELYS DEL PILAR RODRIGUEZ SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.757 y 14.499.425 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 06 de Mayo del Año 1.997, por ante la Prefectura Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y cinco (05) años de edad de edad se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: EDUARDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ Y MARICELYS DEL PILAR RODRIGUEZ SALAZAR, -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por el progenitor ciudadano EDUARDO ANTONIO MEDINA GONZALEZ .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : La madre de los niños los visitara en la residencia de los niño , los sábados y domingos , la mitad de las vacaciones y podrá conducirlos a un lugar distinto dentro del territorio nacional , así mismo podrá tener cualquier tipo de contacto , cuando tengan disponibles los niños sin interrumpir sus labores habituales .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : La madre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutencion .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).

LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria
MEG/yulay