REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 17 de Febrero de 2011.
200º y 151º


ASUNTO: JMS1-S-1391-11

PARTES: JOEL JOSE GARCIA MARCANO
y YAMILET DEL CARMEN MARQUEZ GALANTON.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Febrero de 2011, solicitud de homologación presentado por la Defensoria Educativa del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos JOEL JOSE GARCIA MARCANO y YAMILET DEL CARMEN MARQUEZ GALANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.831.100 y13.773.717, domiciliado el primero en Cantarrana, Sector San José, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen del Valle, Calle “B” Nro. 48, Cumanà, Estado Sucre, solicitan la homologación de la conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, celebrada por ellos ante la mencionada Defensoria, en fecha 07-02-2011, según acta que anexan, se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La madre ciudadana YAMILET DEL CARMEN MARQUEZ GALANTON, visitará a su hijo todos los días de la semana en horarios diurnos en casa de los abuelos maternos ciudadanos CARMEN TERESA GALANTON y ARAIME JOSE MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.087.216 y 3.735.590. Además el niño permanecerá quince (15) días continuos cada con cada uno de los padres.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los diecisiete (17) días del Mes de Febrero de 2011.-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1391-11
PARTES: JOEL JOSE GARCIA MARCANO
y YAMILET DEL CARMEN MARQUEZ GALANTON
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA