REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-1390-11
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ROSA FLORES MENDOZA y JOSE YNES GONZALEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de febrero de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARMEN ROSA FLORES MENDOZA y JOSE YNES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.651.607 y V-8.643.452 respectivamente, con residencia la primera en la Urbanización Agua Luz, Manzana “A”, casa Nº A-23, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Nueva Toledo, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la abogado en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 56.177, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el día 14 de mayo de 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMEN ROSA FLORES MENDOZA y JOSE YNES GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto..
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMEN ROSA FLORES MENDOZA y JOSE YNES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.651.607 y V-8.643.452 respectivamente, con residencia la primera en la Urbanización Agua Luz, Manzana “A”, casa Nº A-23, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Nueva Toledo, casa Nº 34, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) año de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARMEN ROSA FLORES MENDOZA y JOSE YNES GONZALEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana CARMEN ROSA FLORES MENDOZA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres que fuere abierto en beneficio del niño, siempre y cuando no afecte sus estudios y serán de mutuo acuerdo cuando se encuentre de vacaciones.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar una mensualidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, como obligación de manutención, así como velará por otros gastos necesarios del niño, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, útiles escolares, recreación y demás beneficios que sean necesario para el desarrollo del niño.

Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes febrero del año dos mil once (2011).-.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La secretaria

MEG/luisa.