REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 17 de Febrero de 2011.
200º y 151º


ASUNTO: Nº JMS1-1359-11

PARTE SOLICITANTE: HECTOR LUIS RODRIGUEZ CALVO y LORENA CAROLINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.676 y 16.702.155, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Rubén García Figueroa, inscrito en el IPSA N° 15.385

ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HECTOR LUIS RODRIGUEZ CALVO y LORENA CAROLINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.676 y 16.702.155, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, Sector Río Caribe, Casa S/N y la segunda en Boca de Sabana, Sector INAN, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Rubén García Figueroa, inscrito en el IPSA N° 15.385., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Enero del año Dos Mil Tres (2003).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de Febrero de Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HECTOR LUIS RODRIGUEZ CALVO y LORENA CAROLINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.815.676 y 16.702.155, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Sabana, Sector Río Caribe, Casa S/N y la segunda en Boca de Sabana, Sector INAN, Casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por el abogado Rubén García Figueroa, inscrito en el IPSA N° 15.385. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos adolescente y niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HECTOR LUIS RODRIGUEZ CALVO y LORENA CAROLINA VELASQUEZ SALAZAR.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente y niño de auto, será ejercida por la madre: LORENA CAROLINA VELASQUEZ SALAZAR
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las visitas del padre a sus hijos, queda por disposición de ambas partes, siempre y cuando este quiera visitarlos, incluyendo fines de semana y vacaciones.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La obligación de manutención será compartida por ambas partes, acordando la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales que aportará el padre, en lo concerniente a educación, vestido, asistencia médica, incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial en el mes de agosto, con la finalidad de cubrir gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, y otro por igual monto en el mes de diciembre, con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como los regalos de navidad, los cuales se fijará en su debida oportunidad. Queda expresamente convenido, que el monto aquí señalado será aumentado según el índice de inflación.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria


MEG/Mariela
ASUNTO: Nº JMS1-S-1359-11
SOLICITANTES: HECTOR LUIS RODRIGUEZ CALVO y
LORENA CAROLINA VELASQUEZ SALAZAR
SENTENCIA: DEFINITIVA