REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 17-02-11, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JOSE DANIEL ALVAREZ MADRIZ Y KARINES DE LOS ANGELES ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.216 y 19.538.778, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

los ciudadanos JOSE DANIEL ALVAREZ MADRIZ Y KARINES DE LOS ANGELES ORDAZ llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: la Madre no se opone que el padre conviva con su hija pero que por la edad sea en la casa de la madre y el padre lo acepta. Seguidamente llegaron al acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente manera la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensual y MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por Bonificación de Fin de Año. La madre manifiesta que tiene una cuenta de ahorro en Banfoandes Nº 1750431260272015509 para hacer los debidos depósitos.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JOSE DANIEL ALVAREZ MADRIZ Y KARINES DE LOS ANGELES ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.216 y 19.538.778, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal

Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.


La Secretaria





MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3560-10
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: ALVAREZ MADRIZ JOSE DANIEL
DEMANDADA: GARCIA ORDAZ KARINES DE LOS ANGELES