REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 18 DE FEBRERO DEL 2011
200º y 151º
Sentencia (Desistimiento)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2º y 3º
DEMANDANTE. JAIME JOSE SERRANO RAMOS
DEMANDADO. PAULA KARINA DEL VALLE MEZA DE SERRANO
ASUNTO : JMS-0302(TP2-5967-10)-10
Visto el escrito presentado por los ciudadanos. JAIME JOSE SERRANO RAMOS y PAULA KARINA DEL VALLE MEZA DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente , domiciliados en la calle Gutiérrez, casa Nº 27 y Residencias Militares Gran Mariscal de Ayacucho, Calle La Pascua, Nº 13 detrás del Cuartel Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre Cumana Estado Sucre respectivamente, asistidos para este acto por el Abg. JORGE GHAZAL EL BAR ISSA inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 , en el que manifiestan que DESISTEN, de la presente demanda . Al respecto este Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por los ciudadanos. JAIME JOSE SERRANO RAMOS y PAULA KARINA DEL VALLE MEZA DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente , domiciliados en la calle Gutiérrez, casa Nª 27 y Residencias Militares Gran Mariscal de Ayacucho, Calle La Pascua, Nº 13 detrás del Cuartel Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre Cumana Estado Sucre respectivamente, , asistidos para este acto por el Abg. JORGE GHAZAL EL BAR ISSA inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por el ciudadano: JAIME JOSE SERRANO RAMOS y aceptado por la ciudadana ; PAULA KARINA DEL VALLE MEZA DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.269.285 y 15.110.798 respectivamente , domiciliados en la calle Gutiérrez, casa Nª 27 y Residencias Militares Gran Mariscal de Ayacucho, Calle La Pascua, Nº 13 detrás del Cuartel Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre Cumana Estado Sucre respectivamente, asistidos para este acto por el Abg. JORGE GHAZAL EL BAR ISSA inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ , Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete días del mes de febrero del año Dos Mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA SECRETARIA
MEGL/Yulay.
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