REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná.



ASUNTO Nº JMS1-3763-11
SOLICITANTES. ALVARO JOSE YEGRES RODRÍGUEZ y YUSMARY DE LOS ANGELES TOTESAUTT NORIEGA
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 10 de febrero de 2011, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento y de Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ALVARO JOSE YEGRES RODRÍGUEZ y YUSMARY DE LOS ANGELES TOTESAUTT NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.498.983 y V-12.291.470 respectivamente, do¬miciliados en la urbanización La Llanada, sector 3, Avenida 5, casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por la Abogada: DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrito en el IPSA . bajo el Nº 54.897, y de este domicilio; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges ALVARO JOSE YEGRES RODRÍGUEZ y YUSMARY DE LOS ANGELES TOTESAUTT NORIEGA, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 28 de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), según consta de matrimonio Nº 68 que anexan marcado “A”; que procrearon dos (2) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y once (11) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B y C”.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: ALVARO JOSE YEGRES RODRÍGUEZ y YUSMARY DE LOS ANGELES TOTESAUTT NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.498.983 y V-12.291.470 respectivamente, do¬miciliados en la urbanización La Llanada, sector 3, Avenida 5, casa Nº 70, Cumaná, Estado Sucre; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores ALVARO JOSE YEGRES RODRÍGUEZ y YUSMARY DE LOS ANGELES TOTESAUTT NORIEGA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre YUSMARY DE LOS ANGELES TOTESAUTT NORIEGA.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Los cónyuges en aras de una afectiva y eficiente relación entre los niños y su padre, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales acuerdan que el padre podrá visitarlos, los fines de semanas en horario acorde para ello y de forma concertada con la madre podrá llevarlos de paseo, de visita a familiares paternos o/y cualquier actividad compartible con su condición de niños.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, como también a sufragar los gastos de las escuelas donde cursan sus estudios los niños, suministrar a sus hijos entre los meses de agosto y septiembre y diciembre de cada año; Una cuota adicional equivalente a la fijada como Obligación de Manutención, la cual lo hará en los primeros quince días de los meses respectivos. Los gastos ordinarios y extraordinarios tales, como médicos, odontólogos, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados, serán cubiertos por ambos padres. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Expídase una (1) copia certificada de estas actuaciones, así como del decreto que lo provea. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 09.43 a .m.
SECRETARIA


MEG/luisa.