REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 15 de febrero del 2011
200º y 151º
ASUNTO Nº: JMS1-3669-10
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO PARABABI RINCONES
PARTE DEMANDADA: KEILA MAIZ RENGEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 21-12-2010 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud del ciudadano JAVIER ANTONIO PARABABI RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.949.655, domiciliado en Barrio Caja de Agua , Calle Salvador Gómez , Casa Nº 74 , Caicara Estado Bolívar Cumanà, Estado Sucre, contra la ciudadana KEILA MAIZ RENGEL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.240.492, domiciliada en Sector la Montañita Nº 89 , cerca del Modulo de los Cubanos Cumanà, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) cinco (05) y tres (03) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana KEILA MAIZ RENGEL y la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE ALBERTO TAVERA REQUENA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRA ZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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