REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1387-11
PARTES: JULIO CESAR CASTAÑEDA CARDOZO YJOHANNA MERCEDES MARCANOCEDEÑO
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 14 de Febrero de 2011, solicitud de Homologación presentado por, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR CASTAÑEDA CARDOZO YJOHANNA MERCEDES MARCANOCEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en el Tacal sector Ezequiel Zamora, casa Nº 28, cerca del auto Motel, Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque Nº 24, Letra “C”, Apartamento N° 04 Cumana municipio Sucre y titulares de las cedulas de Identidad Nº 18.416.271 y 18.582.160, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, Suscrito en fecha 08 de Febrero de 2011 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre podrá buscara y compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, lo buscara el día viernes a las 4 de la tarde y los escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, alternándose cada año. El 24 de Diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 14 días del mes de Febrero de dos mil once (2011)
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
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