REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1385-11
PARTES: CARMEN TERESA ANDRADES LEMUS Y JIMMY ENDRIS SOTILLO CEDEÑO
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Febrero de 2011, solicitud de homologación presentada por el abogado Jesús Manuel Moya contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARMEN TERESA ANDRADES LEMUS Y JIMMY ENDRIS SOTILLO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Santa Fe , sector Botalón, Vía Turimiquire, casa s/n, a dos casas del Portón Negro, del estado Sucre y el segundo en Santa Fe, Sector las Malvinas, casa s/n, detrás de la Aldea de la Misión Sucre, estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 21.613.743 y 14.597.725, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años (05), años de edad , suscrito en fecha 08 de Febrero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : JIMMY ENDRIS SOTILLO CEDEÑO, se compromete voluntariamente mediante acta N° 19-FMP-4033-2011, la cual se anexa, a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) mensuales. Además el padre le dará un Bono Navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo).Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno de igual manera los padres antes mencionados solicitan se apertura una cuenta de ahorro para así efectuar los depósitos correspondientes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los catorce (14) días del Mes de Febrero de 2011.-
La Jueza

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai