REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1368-11
PARTES: RAUMARY DEL VALLE ROQUE Y JEFFERSON RIVERO DURAN
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de FEBRERO de 2010, solicitud de homologación presentada por la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAUMARY DEL VALLE ROQUE Y JEFFERSON JESUS RIVERO DURAN venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en el Barrio Nueva Araya, de Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo en Calle Lisboa de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.905.713 y 19.083.143, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad , suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2010, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : JEFFERSON JESUS RIVERO DURAN, se compromete voluntariamente mediante acta N° 00129-2010, la cual se anexa a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250.oo) quincenales y otros gastos como lo son (calzados, ropa, medicinas, útiles escolares) serán compartidos entre ambos padres, también aportara una Bonificación de fin de año de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs600,oo). Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10:00 AM
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los catorce (14) días del Mes de Febrero de 2011.-
La Jueza
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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