REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 14-02-11, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos BENITEZ FARIAS RAFAEL Y GUERRA OSORIO TERESA MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.303 y 11.382.951, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de sus hijas, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
El Padre pasara por la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo), MENSUALES por concepto de Bonificación de Fin de Año el padre pasara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), por uniformes y útiles escolares, el padre cubrirá tal concepto y la madre el transporte escolar, por medico y medicina el padre cubrirá tal concepto, por bono vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), los montos serán descontados por el Patrono del Instituto Universitario de tecnología de Cumana, estado Sucre, seguidamente llegaron al siguiente acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar de la siguiente manera el padre compartirá fines de semanas alternadas, el día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, el día del cumpleaños de las niñas el padre compartirá ese día con sus hijas los días de semana santa y carnaval serán compartidos de manera alternadas y los días de navidad tales como 24, 25, 31 y 01 serán compartidos con el padre durante el día posteriormente serán entregadas a la madre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos BENITEZ FARIAS RAFAEL Y GUERRA OSORIO TERESA MAGDALENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.951.303 y 11.382.951, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 8:00 a.m.
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-3655-10
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: BENITEZ FARIAS RAFAEL
DEMANDADA: GUERRA OSORIO TERESA MAGDALENA
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