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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 01 de febrero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: TP1(TP2-S-1562-09)
SOLICITANTE: TAIRY DIAZ Y GONZALEZ JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, por resolución Nº 0041, emanada de la Comisión Judicial fue suprimido el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el asunto signado TP1-(TP2-S-1562-09) contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA , presentada por la ciudadana ZAIDE CORIOMOTO JIMENEZ MARIN , , en su carácter de defensora del Municipio Cruz Salmerón Acosta evidenciándose que desde la fecha ocho (08) de julio del año 2009, no se han ejecutado hasta la presente fecha ningún acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 10.30am.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer día del mes de febrero del año dos mil once .2011. 200 Años de la Independencia y 151° de la Federación-
LA JUEZA


ABOG. MARIA E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA.


ABOG. HAYARIT RODRIGUEZ .


MEG /yulay