REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumanà, 01 de Febrero del 2011
200º y 151º
ASUNTO: TI1(TP2-S-1951-10)
SOLICITANTE: ROSA ELENA DIAZ
MOTIVO. CURATELA

Vista la solicitud de Designación de Curador Especial pretendida por la ciudadana: ROSA ELENA DIAZ DE BETANCOURT venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.087.091, a favor de sus hijos los adolescentes. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente y observándose en el acta que antecede de juramentación del curador propuesto, ciudadano: JOSE ANTONIO FARO SUAREZ , titular de la cedula de identidad Nº 5.611.423, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas , Calle 04, vereda 04 , casa Nº 13 Cumanà Estado Sucre , quien aceptó el cargo de Curador Especial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En consecuencia, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y CONFIERE el cargo de CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: JOSE ANTONIO FARO SUAREZ , titular de la cedula de identidad Nº 5.611.423, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas , Calle 04, vereda 04 , casa Nº 13 Cumanà Estado Sucre , para la representación de los adolescentes. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, de cualquier acto sea este comercial, laboral y/o personal, y administrar, disponer y vender bienes que pudiera obtener los niños en mención.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, al primer día del mes de febrero del año dos mil once (2011).. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación-
JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
LA SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
MEG/yulay