REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: TI1(TP2-5951-09)
SOLICITANTES: ELIU DAVID NÚÑEZ ANTÓN y LOYSMAR MERCEDES MOTA VARGAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCION: DEFINITIVA

Recibida por Distribución de fecha 15 de diciembre de 2009, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos ELIU DAVID NÚÑEZ ANTÓN y LOYSMAR MERCEDES MOTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.220.514 y V-14.660.161, y de este domicilio, debidamente asistidos el primero por la abogada en ejercicio ORITZA EMILIA GUILLOT, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.462 y la segunda por abogado en ejercicio LUIS MANUEL MOTA CODALLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.276, alegando que en fecha 12 de enero de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de la Alcaldía, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; que de dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre JUAN DAVID NÚÑEZ MOTA; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

En fecha siete (07) de enero del año dos mil siete (2010), el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala Nº 2, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ELIU DAVID NÚÑEZ ANTÓN y LOYSMAR MERCEDES MOTA VARGAS.. Se establecieron las instituciones familiares, en beneficio de del niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha veintiséis (26.) de enero del año dos mil once (2011), mediante diligencia los ciudadanos LOYSMAR MOTA y ELIU NÚÑEZ, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS MANUEL MOTA CODALLO y AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos en Divorcio, que fuese decretada por este Tribunal.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la Conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ELIU DAVID NÚÑEZ ANTÓN y LOYSMAR MERCEDES MOTA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.220.514 y V-14.660.161, y de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 12 de enero de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal de la Alcaldía, del Municipio Sucre, del Estado Sucre; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…El prenombrado niño nacido en el Matrimonio permanecerá bajo la custodia de la madre LOYSMAR MERCEDES MOTA VARGAS, ya identificada, Tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la Patria Potestad el prenombrado niño procreado durante el matrimonio. El ciudadano ELIU DAVID NÚÑEZ ANTÓN, ya identificado se compromete a proporcionarle a su hijo como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensual, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, asó mismo se obliga a incrementarla de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta, que será depositada en una cuenta de ahorro, signada por el Tribunal respectivo, hasta que cumpla la mayoría de edad. de igual forma el padre y la madre proveerán equitativamente a su hijo de ropa, calzado, médicos, odontólogos, hospitalización, medicinas, así como también contribuirán a su educación e instrucción, del mismo modo se obligan al pago de las inscripciones, cuotas mensualidades del colegio y útiles escolares. Acordaron un Régimen de convivencia Familia amplio en bienestar de su hijo, es decir el padre podrá visitar a su hijo, en donde fije su residencia o en la residencia de su madre cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando exista un acuerdo de la parte de la madre y lo regrese al hogar antes de las 6 de la tarde. Ante de los cinco años de edad el niño pasará con su madre tanto la navidad como el Año Nuevo y el día de Reyes, así como también la semana Santa y el Carnaval, pero, después de esa edad se alternarán en la forma siguiente: Un año pasará las Navidades y Carnaval con el padre y la Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre, y el año entrante será lo contrario o sea Navidad y Carnaval con la madre. Semana Santa y Reyes con el padre, el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre y el día del cumpleaños de la madre tendrá que pasarlo con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasará en el hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones en que se celebran esos días especiales: Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad lo pasará con el padre y la segunda mitad con la madre.”.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG/luisa.