REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Febrero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1319-11
PARTES: URIMARY JOSE SALAMANCA VELASQUEZ y
JULIO CESAR GUINAND BASTARDO.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
DEL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCION Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO” CUMANA ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de Enero de 2011, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos URIMARY JOSE SALAMANCA VELASQUEZ y JULIO CESAR GUINAND BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.110.975 y 12.275.194, domiciliada la primera en la Urbanización La Llanada, Sector Brisas del Valle, Casa S/N y el segundo en Mundo Nuevo, Calle José Vicente S/N, Cumanà, Estado Sucre, en el cual solicitan la homologación de la conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, celebrada por ellos ante la Defensoria del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “Ayacucho” Cumana Estado Sucre, en fecha 26-01-2011, según acta que anexan, se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JULIO CESAR GUINAND BASTARDO, se compromete a compartir con sus hijas los fines de semana, los días sábado y domingo en un horario comprendido de 10:00 a.m hasta las 03:00 p.m. En las fiestas decembrinas, el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. Durante el periodo vacacional, el padre compartirá tres (3) fines de semana con sus hijas, al igual que la madre.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná al primer (1er) día del Mes de Febrero de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1319-11
PARTES: URIMARY JOSE SALAMANCA VELASQUEZ y
JULIO CESAR GUINAND BASTARDO
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|