REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil Once (2011)
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000569
CO-DEMANDANTES: JUAN VELÀSQUEZ RAMON ANTONIO FIGUEROA, ANTONIO MARQUEZ Y NESTOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-4.114.025, V- 14.717.076, V- 17.624.330 y V- 3.250.057, respectivamente
APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDANTE: Abogados IVAN SALAZAR y FERNANDO JOSÈ LOPEZ, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.756 y 91.754 respectivamente.
DEMANDADO: CANTERA CORDON C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ANGEL JESUS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.231.
Motivo de la Demanda: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 15/11/2010, suscrita por los abogados FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado ÁNGEL JESÚS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 95.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “ En vista de lograr un acuerdo, la parte demandada en este acto ofrece pagar los siguientes montos a las partes actoras: a NESTOR MARTINEZ CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 57.500,00), ANTONIO MARQUEZ TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), JUAN VELÁSQUEZ TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) y RAMON FIGUEROA VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y por concepto de honorarios profesionales la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el quince (15) de noviembre de 2010, el cincuenta 50% de la cantidad ofrecida y el otro cincuenta 50% para el día quince (15) de diciembre del año 2010, las partes aceptaron el ofrecimiento en todas sus partes, y manifestaron que la parte demandada no queda nada a deber por conceptos de prestaciones sociales ni beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y por ningún otro concepto.
Ahora bien, vista que las partes cumplieron con la transacción celebrada ante este Tribunal Tercero de Juicio mediante diligencia de fecha 15/11/2010, es por ello, que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, con el pago de la suma convenida en el presente acuerdo, las partes declaran pagada la totalidad de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvieron con la Empresa “CANTERA CORDON C.A, no teniendo los ciudadanos; JUAN VELÀSQUEZ RAMON FIGUEROA, ANTONIO MARQUEZ Y NESTOR MARTINEZ, mas nada que reclamar, quienes lo recibieron conforme y manifestaron que nada se le debe por este concepto; es por ello, que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral de Cumaná Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Líbrese ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los catorce (14) día del mes de febrero de Dos Mil once (2.011).
LA JUEZ.
Abg. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIO.
ABG. LISBETH MACHADO
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO.
ABG. LISBETH MACHADO.
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