REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000253


SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANTONIO CORDOVA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.952.054.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.452; Representación que consta según poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 25/05/2010, anotado bajo el No. 65 Tomo 75 el cual riela del folio 07 al 08 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMEBU, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARRUFFO Y PAOLA POGGIO, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 114.032 y 119.076 representación que consta según poder Apud- Acta de fecha 02/11/2009 y 08/02/2011 el cual riela al folio 15 y 100 de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Febrero del 2011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y publica de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ANTONIO CORDOVA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.952.054, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMEBU, C.A, reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial,

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Jueza, Abogada ANTONIETA COVIELLO M., la Secretaria Abogada ORFELINA REYES y el Alguacil CESAR FRANCO .
Se deja constancia que se encuentran presente la representación judicial de la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ, y en representación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMEBU, C.A, , hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada PAOLA POGGIO , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.076. Este tribunal oídas a las partes, insto a la utilización de los medios alternos de solución de conflicto para ponerle fin a la presente controversia , en fase de juicio insta a la conciliación y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte actora, los cuales arrojan la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, LOS CUALES COMPRENDEN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS E INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, por la prestación de servicio de 2 años 7 meses y 15 días. Este tribunal oídas a las partes, donde señalan que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al termino de la relación laboral, con la demandada se acordó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que corresponden a las prestaciones sociales del trabajador demandante, para conciliar el presente conflicto, la representación judicial de la parte demandada acepta la propuesta señalada y entrega a este tribunal 01 cheque del banco mercantil de fecha 08-02-2011 a nombre de ANTONIO CORDOVA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.952.054 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cuya copia fue aceptada y firmada por la representación judicial de la parte actora, señalando estar conforme con la mencionada cantidad y que nada tiene que reclamar en nombre de su representado ANTONIO CORDOVA BRUZUAL, por este concepto ni por ningún otro concepto. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257,258,261 y 262 del Código Procesal Civil declara concluida la audiencia oral y publica de juicio y procede a levantar la respectiva acta CONCILIATORIA entre los litigantes, la cual firman de conformidad, en razón de que ha sido objeto del avenimiento, conjuntamente con la ciudadana jueza, llegándose a la conciliación en aras de ponerle fin a la presente controversia; A la presente CONCILIACION LABORAL, este Tribunal le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes, las cual es firmada por las partes y la ciudadana jueza, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO; En consecuencia se declara concluida la audiencia, TERMINADO el proceso y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Se declara concluida la Audiencia, se Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA.


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


LA SECRETARIA.


ABG. ORFELINA REYES