REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2010-000314
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: FRANK MIGUEL LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.791.620, asistido por la procuradora de trabajadores abogada ROSARIO GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda, interpuesta por el ciudadano FRANK MIGUEL LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.791.620, asistido por la procuradora de trabajadores abogada ROSARIO GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) en fecha 23/06/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito judicial Laboral, de Carúpano como consta en el folio 1 al 12, recayendo su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia de auto de entrada de fecha 29/06/2010 inserto al folio 13.
En fecha 01/07/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dicto sentencia declarándose incompetente por el territorio para conocer de la presente causa declinando la competencia, para esta sede laboral de Cumana mediante sentencia que riela del folio 14 al 15, enviando el expediente mediante oficio, a la Unidad De Recepción y Distribución De Documento (U.R.D.D.) distribuyéndose el mismo, tocándole conocer al Juzgado Tercero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral con sede en Cumana, quien le da entrada mediante auto de fecha 05/08/2010, que riela al folio 22, la cual fue admitida como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 23, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y de la Procuraduría general del estado sucre y así mismo se señalo que una vez que conste en auto la certificación de dichas notificaciones, deberá comparecer al Décimo (10) día hábil siguiente, a los efecto de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar . Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta del folio 26 al 30, que la Secretaria del Tribunal, certifico las notificaciones de la parte demandada.
En fecha 15 de Noviembre del 2010, se celebro la Audiencia Preliminar, en cuya acta que corre inserta al folio 32 se dejo constancia que compareció la parte actora y de la incomparecencia de la parte demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, consignando la parte actora su escrito de prueba y los elementos probatorios, y de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la demandada un ente publico adscrito a la gobernación del Estado Sucre, no aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 131 eiusdem, ordenándose incorporar las pruebas, dejándose transcurrir 5 días hábiles para la contestación de la demanda.
En fecha 23/11/2010, mediante auto que riela al folio 39 se dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D. para su distribución entre los jueces de juicio.
En fecha 25/11/2010, fue distribuida a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 30/11/2010, que riela al folio 44 y en fecha 08/12/2010, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos que corren inserto del folio 45 al 47, reprogramándose la audiencia fijada para el día 23/02/2011, como consta de auto de fecha 02/02/2011 que riela al folio 48.
En fecha 23/02/2011, se celebro la audiencia de juicio y en razón de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este tribunal vista la incomparecencia de las partes, aplicó las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, y en especial la que le corresponde a la parte actora, ya que la que acciona es la actora por lo tanto visto su incumplimiento a comparecer a la celebración de la audiencia, las consecuencia son imputable a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica en innumerables decisiones, en consecuencia este tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso, FRANK MIGUEL LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.791.620, contra FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) . Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con TRES (03) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos mil Once (2011) AÑOS: 200° y 152°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
Abg. ORFELI
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