REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2009-000575
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-18.212.042.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BRAVO, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nro. 93.009.
PARTEDEMANDADA: MULTICINE MARINA PLAZA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.821.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia de fecha 21/02/2011, suscrita por los abogados JUAN CARLOS BRAVO Y JOSE ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 93.009 y 26.821, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente causa, incoada por DIEGO ARMANDO SUBERO RENGEL contra MULTICINE MARINA PLAZA, C. A , mediante la cual, ambas partes expone: “ A los efector de dar por terminado la presente causa el apoderado de la parte demandada propone un pago único por los conceptos reclamados de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) el cual efectuara el día 24 de febrero del presente año, aceptado por la representación judicial de la parte actora, el cual solicita el cierre y archivo de la presente causa “
Ahora bien, vista la transacción celebrada, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, mediante diligencia de fecha 21/02/2011, suscrita por la representación judicial de ambas partes, en consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción presentada, es por ello, que este Juzgado una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables; allanando las partes sus pretensiones, y estableciéndose como arreglo único la cantidad de Bs.3.500,00 que serán cancelado el día 24 de febrero de 20100.
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y una vez efectuado el pago acordado se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011) Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.
EL SECRETARIO
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