REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000296
PARTE ACTORA: HUGO ACOSTA RODRÍGUEZ y RAFAEL ANTONIO VARGAS MOSQUEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE BADARACCO
PARTE DEMANDADA: SERVANDO ENRIQUE MARIN LISTA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA
Visto que el día de hoy, Ocho (08) de febrero del dos mil once, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora, ciudadano HUGO ACOSTA RODRÍGUEZ , titular de la cedula de identidad nro. 40.604 su apoderado judicial abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, I.P.S.A. 39.780, representación que riela a los autos, así mismo hizo acto de presencia el ciudadano RAFAEL ANTONIO VARGAS MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.698.988 debidamente asistido por CRUZ ANTONIO VARGAS FERNANDEZ, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 26.063 y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano SERVANDO ENRIQUE MARIN LISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.687.165, debidamente asistido por EMILIA CAMPOS HERNANDEZ abogado I.P.S.A 38.929, ofreciendo la parte demandada al actor RAFAEL ANTONIO VARGAS MOSQUEDA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por los conceptos demandados para ser cancelados el día Catorce (14) de Febrero del 2.011, en razón de lo cual solicitaron la homologación del presente acuerdo y la entrega de las pruebas consignadas, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se deja establecido que el proceso continúa su curso normal para el otro actor ciudadano HUGO ACOSTA RODRIGUEZ, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
|