REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dos (02) de febrero del dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000450
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: CHIP A COOKIE C.A y PIBI COOKIE II
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en fecha primero (01) de febrero del dos mil once oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial de la parte actora JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.ps.a. bajo el nro. 39.780 representación que consta en el folio 11 y por la parte demandada CHIP A COOKIE C.A y PIBI COOKIE II, C.A. hizo acto de presencia la ciudadana DANIELA BRACHE, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo e nro. 91.428, alegando la representación sin poder de conformidad con el articulo 168 del código de procedimiento civil., ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los conceptos demandados los cuales serán cancelados el día 08 de febrero del 2.011 en ese estado la parte actora aceptó y convino con la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
|