REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dos (02)  de febrero del dos mil once
 
200º y 151º
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000450
 
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CARVAJAL
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
 
PARTE DEMANDADA: CHIP A COOKIE C.A y  PIBI COOKIE II
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en fecha primero  (01)  de febrero del dos mil once oportunidad  fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial de la parte actora JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.ps.a. bajo el nro. 39.780  representación que consta en el folio 11 y por la parte demandada CHIP A COOKIE C.A y  PIBI COOKIE II, C.A. hizo acto de presencia  la ciudadana DANIELA BRACHE, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo e nro. 91.428, alegando la representación sin poder  de conformidad con el articulo 168 del código de procedimiento civil., ofreciendo  la parte demandada  a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)  que comprende los conceptos demandados los cuales serán cancelados el día  08 de febrero del 2.011 en ese estado   la parte actora aceptó y convino con la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                
 
 
la secretaria
 
 
                                                                                                           
 
Abg. Lisbeth Machado              
 
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