REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Dos (02) de febrero de dos mil once
 
200º y 151º
 
 
SENTENCIA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000411
 
PARTE ACTORA: FRANGEL ZAPATA GARCIA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS y  MARIO CASTRO
 
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y  SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA)
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
 
SINTESIS DEL PROCESO
 
 
  En fecha  05 de Noviembre del 2010  fue recibida la presente causa. 
 
      
 
  En fecha nueve (09) de Noviembre del 2010 se  ADMITE la  demanda y se fija mediante auto la oportunidad de la Audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo día hábil siguiente de que la secretaría estampare en autos la constancia de haberse notificado a  la parte demandada, actuación que fue realizada en fecha  once (11)  de Enero del 2011.
 
      
 
En fecha diez (10)  de marzo del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente  por la parte actora sus apoderados judiciales ciudadanos   MARIA SANTOS y  MARIO CASTRO, profesionales en ejercicio de este domicilio  inscritos en el i.p.s.a. bajo los  Nros. 92.615 y 139.402,representación que consta al folio once del presente expediente  y por la parte demandada JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y  SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA)  no hizo acto de presencia  representante, ni apoderado alguno. en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  en consecuencia se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal  se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
     En consonancia con lo expuesto, y estando dentro de la oportunidad para procede este Tribunal publicar el dispositivo el fallo con su correspondiente motivación  y a  efectos de verificar la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; pasa a analizarlas: 
 
 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
Revisada la pretensión de la demandante, se observa: 
 
Alega haber prestado servicios personales para los demandados desde quince (15) de Junio de 2009 hasta el dieciséis (16) de Septiembre del 2010, fecha en la cual fue despedido.
 
Que devengaba un salario  mensual  hasta el 15 de junio del 2.10 de bs. 1.995  y del 15 d e junio del 2.010  al 15 de julio del 2.010 de Bs. 2.330 y los dos últimos meses de bs. 2.410 hasta el 16 de septiembre
 
   En consecuencia,  demanda el pago de Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional no disfrutados, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido,  y sustitutiva de preaviso,  y obligación  de alimentación por lo que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, en consecuencia, esta Juzgadora ajustando la pretensión a derecho condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 
            
 
 DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional no disfrutados, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido,  y sustitutiva de preaviso,  y obligación  de alimentación corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados, en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de  prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados:
 
Fecha de ingreso: 15/06/2009
 
Fecha de egreso: 16/09/2010
 
   Tiempo de servicios: un (01) año, tres (03) meses, un (01) día
 
 
PRESTACION DE   DE ANTIGUEDAD:  Se condena al pago de sesenta días (60)  días  de  Antigüedad, prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los motivos precedentemente expuesto,  así debe aclararse su forma o método de cálculo el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido  el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado  en el mes que corresponda lo acreditado o depositado , incluyendo la cuota parte  de lo percibido por concepto  de participación en los beneficios  o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto  en el artículo 146 de  esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) En consecuencia la operación matemática se realizó de la siguiente manera se tomo en cuenta el salario  normal diario, se le sumó la incidencia de utilidades que es el resultado de dividir 30 días del salario devengado en el mes entre 360, se le adicionó  la incidencia del bono vacacional  que el primer año es el resultado de dividir 7 días de salario devengado en el mes entre 360, adicionándosele un dia de salario en cada año.  En consecuencia se condena a los demandados a cancelar  45 días  de antigüedad el primer año  y quince días por los tres meses servidos en el segundo año   por el salario integral diario alegado, es decir, 40 días por  Bs. 73,33,   10 días por Bs. 85,76 y 10 días por Bs. 88,81 lo que arroja un total de Bs.4.679,09 por este concepto . Y ASI SE DECIDE Para mejor ilustración cuadro demostrativo del cálculo de la antigüedad: 
 
 
SLRIO NOR D	INC BV	INC UTILIDADES 	SUBTOTAL 	DIAS ANIGUEDAD 	SUBTOTAL 
 
66,50	1,29	5,54	73,33	40,00	2.933,39
 
77,67	1,62	6,47	85,76	10,00	857,57
 
80,33	1,79	6,69	88,81	10,00	888,13
 
				 	4.679,09
 
 
 
VACACIONES, Y BONO VACACIONAL NO CANCELADO: Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).” 
 
El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
 
Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
 
Por cuanto el trabajador laboro un (01) año, tres meses este Tribunal acuerda: 15 días de vacaciones vencidas y por los tres meses de servicio 4 días lo cual resulta de dividir 16 días de vacaciones del segundo año y dividirlos entre 360 y multiplicándolos por  los tres meses  de servicio en base al  ultimo salario normal de Bs. 80,33 lo cual arroja  Bs. 1.526,27, en cuanto al bono vacacional se condena 07 días por bono vacacional vencido  y  2 días  bono vacacional fraccionado lo cual resulto de dividir 8 entre 360 y multiplicarlo por los tres meses laborados  por el ultimo  salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 722,97.Y ASI SE DECIDE 
 
 UTILIDADES: Al respecto se observa el actor demando las utilidades vencidas  y las Utilidades fraccionadas, en base a 30 días al año  lo cual se verifica su conformidad con el derecho de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo  que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses.  Por lo que no habiendo otros elementos que desvirtúen lo alegado y por cuanto esta dentro de los limites legales  se acuerda    y se condena a los demandados a cancelar 37,5  días correspondientes  30 días de utilidades el  primer año y 7,5 días por los tres meses servidos lo cual resulto de dividir 30 entre 360 días y multiplicarlo por los tres meses de servicio en el segundo año en base al ultimo salario normal devengado el cual es Bs. 80,33 por el salario normal devengado, resultando la cantidad de Bs. 3.012,38. Y ASI SE DECIDE.
 
 
EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125  de la Ley orgánica del trabajo se establece  que si el patrono persiste en despedir al trabajador  deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley orgánica del trabajo, …una indemnización equivalente a : ….. 2) treinta (30)  días  de salario por cada año de  o fracción  superior de, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario…… l
 
 En el caso de autos por cuanto el trabajador solo laboro un (01) año, TRES (03)  meses le corresponde treinta días por este concepto en base al último salario integral el cual es de Bs. 88,81 y arroja la cantidad de Bs. 2.664,30. Y ASI SE ESTABLECE.
 
Adicionalmente el trabajador  recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Cuarenta y cinco   (45)  días  de salario, cuando  a antigüedad fuere igual o superior a un  (01) año, resultando por este concepto la cantidad de Bs. 3.996,45 el cual es producto de multiplicar 45 días por el salario  integral de Bs. 88,81. Y   ASI SE DECIDE   
 
 
EN CUANTO A LOS CESTA TICKETS:  Solicita 28 tickets  mensuales  a razón de 32,50. es decir el 0,50 de  la U.T. este tribunal al verificar su conformidad con el derecho  analizando que 28 dias por mes resulta acreencias extralegales cuya carga probatoria reposa en manos del actor ajusto lo solicitado a  20 tickets o cupones mensuales en base al porcentaje de la U.T. alegada por cuanto la misma quedo admitida lo cual arroja la cantidad de  300 ticket a Bs. 32,50 resultando la cantidad de  Bs. 9.750 por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE 
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
 
PRIMERO: CON LUGAR  la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por FRANGEL ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V.- 15.743.816  en contra de  JOSE LUIS LABARCA RODRIGUEZ y  SERVICIO DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVINTECA) por los conceptos y MONTOS que se indican  en el siguiente cuadro ilustrativo: 
 
 
CONCEPTOS 	SALARIO	DIAS	SUBTOT
 
ANTIGÜEDAD 	60,00	 	4.679,06
 
VACACIONES 	80,33	19,00	1.526,27
 
BONO VACACIONAL 	80,33	9,00	722,97
 
UTILIDADES	80,33	37,50	3.012,38
 
INDEMNIZ POR DESPIDO 	30,00	88,81	2.664,30
 
INDEMNIZ  SUST PREAV	45,00	88,81	3.996,45
 
CESTA TICKETS	300	32,50	9.750,00
 
 	 	 	26.351,43
 
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma de Bs. 26.351,43 por los conceptos de Antigüedad Antigüedad 108 de la  L.O.T, Vacaciones y bono Vacacional no disfrutados, Vacaciones y bono Vacacional fraccionado, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido,  y sustitutiva de preaviso,  y obligación  de alimentación determinados en el cuerpo de esta sentencia,   mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada.  El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo   se condena en costas a la parte demandada por  haber vencimiento total .      
 
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL                                  La secretaria
 
                                                                                     
 
                                                                                            Abg. Lisbeth Machado
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.                                                                       
 
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