REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, dos (02)  de febrero del dos mil once
 
200º y 151º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000235
 
PARTE ACTORA: WILDE JOSE SALAZAR
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS Y CARMEN TERESA MARCHAN 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
SENTENCIA
 
 
 Visto que en el día de hoy, dos (02)  de febrero del dos mil once oportunidad  fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizol presente por la parte actora el ciudadano WILDE JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 10.954.349, debidamente asistido por la ciudadana  YSABEL GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 98.600 y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A  hizo  acto de presencia el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS,  abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 35.802, representación que consta en poder que riela a las actas, ofreciendo  la parte demandada  a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de DOCE MIL CIENTO VENTE BOLIVARES (Bs. 12.120.,00)  que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y serán cancelados de la siguiente manera el   día  QUINCE DE FEBRERO DEL 2.011 la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y el saldo restante es decir CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARESS (Bs. 5.120,00) EL DIA 28 DE FEBRERO DEL 2.011 en ese estado   la parte actora aceptó y convino con la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                
 
 
la secretaria
 
 
                                                                                                          
 
 Abg. Lisbeth Machado              
 
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