REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2010-000039
PARTE ACTORA : YDFREDO VILLAFAÑA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRADELCA,C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por el ciudadano YDFREDO VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.695.583, debidamente asistido por el abogado CARLOS GIL BRITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.680 manifestando que Desiste de la presente demanda por prestaciones sociales, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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