REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dos de febrero de dos mil once
 
200º y 151º
 
ASUNTO : RP31-L-2010-000039
 
PARTE ACTORA : YDFREDO VILLAFAÑA 
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRADELCA,C.A
 
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
 
SENTENCIA
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano YDFREDO VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.695.583, debidamente asistido por  el abogado CARLOS GIL BRITO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 146.680 manifestando que Desiste de la presente  demanda por prestaciones sociales, este tribunal verificando que la manifestación de voluntad la realiza personalmente el actor el cual se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de la asistencia debida, de igual manera se constata que dicho acto lo hizo sin constreñimiento alguno,  en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos  263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara,  TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
La Juez,
 
        
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
la secretaria                                                                                                                     
 
                                                                                             
 
Abg. Lisbeth Machado
 
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