REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000346
PARTE ACTORA: CARMEN YULEIDA DIAZ BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero del 2011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por ambas partes a los fines de lograr la solución del conflicto en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, tiene incoado la ciudadana CARMEN YULEIDA DIAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.646.232, contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, se hizo presente por la parte actora la ciudadana CARMEN YULEIDA DIAZ BETANCOURT, ya identificada, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ BELLO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.382 y por la demandada : ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, se hizo presente su apoderado ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.894, representación que costa en poder que riela a las actas procesales, en ese acto el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia conciliatoria y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la CONCILIACIÓN del conflicto ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00) como propuesta de arreglo transaccional sin que implique el reconocimiento de los hechos, ni el derecho invocado el cual será cancelado en ese acto mediante cheque Nro. 00203348 librado contra el Banco Provincial, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo . En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL
la secretaria
Abg. Lisbeth Machado
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