REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil once
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000255
PARTE ACTORA: IVAN JOSE CARMONA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA GIAFRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que el día Dieciséis (16) de Febrero de dos mil once, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora su apoderada judicial ISMARIS ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, según poder que riela a los autos, y por la parte demandada PESQUERA GIAFRA,C.A., hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano LUIS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.624, carácter que se evidencia de poder apud acta que riela al folio 22, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) que comprenden los conceptos demandados de la siguiente manera : El día de Hoy la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cheque cuya copia se anexa y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el día 04 de Marzo del 2.011 que serán cancelados en efectivo en ese acto, así las cosas la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL El secretario,
Abg. Lisbeth Machado
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