REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-0000223
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE DIAZ.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA GUILLEN.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el día de hoy, 08 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el abogado LUIS GALLARDO, I.P.S.A. N° 138.862, actuando en su carácter de apoderado judicial y, por la parte demandada COMERCIAL INDRIAGO C.A, el ciudadano GILBERTO ARCIA, titular de la cedula de identidad N°3.236.750, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y la apoderada judicial abogada MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.927, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas. En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 36.333,00) pagadero en este mismo acto, mediante cheque N° 37001968, girado contra la entidad bancaria DELSUR por los conceptos demandados, de seguidas la parte actora acepta la propuesta realizada y recibe el cheque descrito, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Librese Oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero El Secretario
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