REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2009-000701
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: YGNACIO JOSE CENTENO CEDEÑO
PARTE CO-DEMANDADAS: PANADERIA SAN ISIDRO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana ISMARY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-16.697.013, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N°129.178 y actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YGNACIO JOSE CENTENO CEDEÑO, en contra de las empresas PANADERIA SAN ISIDRO, C.A, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a “… indicar cual es el periodo de las vacaciones y bono vacacional reclamado , toda vez, que existe inconcruencia en relación a la fecha de ingreso señalada en el libelo de la demanda..”, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN del TRABAJO de esta Circunscripción judicial, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA
La juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO LA SECRETARIA
Abg. ORFELINA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ORFELINA REYES
|