REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000233
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO CHACON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO, C.A. y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 24 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, e iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por representación alguna, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, dejándose constancia de la comparecencia de la parte co-demandadas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIO VIEJO C.A, los abogados Alfredo ramos , incrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461, también haciéndose presente por HERRERIA GUSTAVO RAFAEL MENECES MENECES, los abogados ELBYS BENITEZ Y CARMELO CORTEZ, inscritos en el IPSA bajo el N° 68.432 y 91.753 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario